Los Colegas tienen la posibilidad de solicitar la Exoneración de cuotas, en virtud de haber cumplido las condiciones establecidas en el Reglamento De Exoneración de Cuotas Ordinarias y Extraordinarias de Sostenimiento, el cual puedes descargar ¡haciendo clic aquí!.
Para realizar esta solicitud debe consignar ante la Secretaría general del CCPEA la siguiente documentación.
- Carta de Solicitud. (Colocar correo y teléfonos de contacto)
- Fotocopia de la Cédula de Identidad (legible y ampliada) dejarla completa en la hoja (NO recortar).
- Fotocopia de la Credencial (legible y ampliada) dejarla completa en la hoja (NO recortar).
- Solvencia Vigente.
Recuerda, tendrán derecho a ésta exoneración los colegas que reúnan las siguientes condiciones:
- Ser Contador Publico conforme a lo establecido en la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública.
- Tener por lo menos 30 años inscrito en cualquier Colegio Federado del país y haber cumplido 60 años de edad.
- Estar solvente al momento de la solicitud de exoneración.
Se podrá considerar dicha solicitud en forma anticipada siempre y cuando el agremiado haya realizado una actividad de trascendencia para el gremio y la misma sea debidamente avalada por el Colegio respectivo, la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela el Instituto de Previsión Social del Contador Público o cualquier otro ente o Instituto creado por el gremio.
No tendrá derecho al reconocimiento a la exoneración aquellos Contadores Públicos que estén cumpliendo sentencia definitivamente firme por un Tribunal Disciplinario Competente, cumplida la sentencia podrá optar a tal beneficio antes de los 5 años.
Los Contadores Públicos en situación de invalidez permanente o incapacidad física y mental comprobada, a través de una certificación dada por un organismo competente, se le otorgara el mismo beneficio de exoneración contemplado en este reglamento.